A partir de la reforma del Código Penal de julio de 2015, las Personas Jurídicas (Empresas, Colegios Profesionales, Sindicatos, Asociaciones de Empresas, Cámaras de Comercio, Partidos Políticos…) que no tengan implantado un Modelo de Prevención y Control de Delitos (MPD) responderán penalmente de los delitos cometidos por sus directivos y empleados con independencia de las penas que procedan contra estos por la comisión de los hechos delictivos, aunque no se llegue a condenar a las Personas Físicas.
Además de la obligación legal, las empresas proveedoras de grandes compañías y del Sector Público deberán contar también con la implantación de un MPD si quieren seguir manteniendo su actividad con dichas entidades.
La Fiscalía General del Estado en su Circular 1/2016 da instrucciones a todos los Fiscales para que imputen penalmente a todas las sociedades que no tengan implantado el MPD, tras la comisión por parte de sus directivos o empleados de los delitos que contempla la reforma del CP.