Si los directivos o empleados de una persona jurídica cometen algún hecho delictivo, además de responder penalmente a título individual la persona física que lo haya cometido, a partir de la reforma del CP, responderá también la empresa por no haber hecho lo posible para evitarlo, pudiendo ser condenada al pago de una elevada multa o incluso llegar a la disolución de la misma.
Pues bien, en tales casos, la implantación de un Modelo de Prevención de Delitos (MPD), es la única manera de eximir a la empresa de la posible responsabilidad penal. Estas multas no pueden ser objeto de aseguramiento, y además son compatibles con las posibles sanciones administrativas y las indemnizaciones civiles que en cada caso proceda.